Ciudad de México.- La Comisión de Salud avaló diversos dictámenes que reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Salud en materia de comercio ilícito de medicamentos, perspectiva intercultural en el derecho a la salud, y objeción de conciencia y discriminación, así como un decreto para establecer el Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Salud.
El dictamen para reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, busca endurecer las penas contra diversas conductas delictivas en materia de medicamentos.
Propone establecer en su fracción I que se aplicará cárcel de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la ley.
Hoy día, ese artículo señala una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente.
En la fracción II propone que a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se aplicará pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA.
El texto vigente impone sanción de uno a nueve años de cárcel y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
En la fracción III propone que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos, servicios de internet o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA vigente.
En la actualidad, las penas que establece esta fracción son de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente.
En la fracción IV mantiene la pena para quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, de uno a nueve años de prisión, y establece multa equivalente de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA vigente.
Agrega una fracción en la que estipula que a quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos o muestras médicas, etiquetado para su uso en el sector público o cuyo fin sea su uso en el sector público, se le aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Durante la reunión, los integrantes de la Comisión aprobaron el dictamen a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 27 de febrero de cada año como “El Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Salud”.
Por lo que hace al dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Salud, aprobado por 22 votos, busca establecer entre las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, con perspectiva intercultural.

