Analizan despenalización del aborto

Toluca, Méx.- La Comisión para la Igualdad de Género del Congreso mexiquense, presidida por Zaira Cedillo Silva, aprobó un proyecto de iniciativa respecto a la despenalización del aborto en el Estado de México, el cual será turnado a la Junta de Coordinación Política para que considere su presentación en la sesión del 25 de noviembre.

Cedillo Silva informó que la propuesta para reformar el Código Penal estatal es autoría de la Comisión, y detalló que actualmente hay cinco iniciativas sobre la despenalización del aborto en la entidad: dos de morena, una de MC y una del PRD, las cuales fueron ingresadas en la LXI Legislatura mexiquense; además de que en la actual legislatura la asociación Marea Verde Estado de México presentó una propuesta y Paola Jiménez Hernández presentará otra más.

Anualmente cuatro mil mexiquenses acuden a la Ciudad de México para practicarse este procedimiento, la diputada de Morena resaltó que “no se busca ser omiso ante la realidad de las mujeres y no hay que retrasar más un debate agotado”, por lo que pidió no criminalizar a las mujeres por su derecho a decidir.

La iniciativa establece penas de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las 12 semanas completas de gestación; y la que consintiere que otra persona lo hiciere o practique, con su consentimiento.

Además, cinco a 10 años de prisión, y de 50 a 400 días de multa, a quien comenta la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, sin consentimiento de la mujer; y hasta 15 años de prisión, si quien cometa el delito emplea violencia física, psicológica y obstétrica, o negligencia en los cuidados ginecológicos gineco-obstétricos.

En caso de personal médico, enfermería o partería, se suspenderá de tres a seis años su ejercicio en la profesión. En el caso de reincidencia, será por 20 años la suspensión.

No se considerará delito, aun cuando la interrupción sea después de las 12 semanas cuando sea resultado de una acción culposa de las mujeres; el embarazo sea resultado de una violación, implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminado artificialmente, independientemente de si exista o no denuncia; la mujer corra peligro de muerte o su salud se vea afectada a juicio médico, si no se realiza el procedimiento.

De igual manera, cuando existe la prueba suficiente, de acuerdo con los médicos, para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que deriven en trastornos físicos o mentales graves; se demuestre que la mujer embarazada haya sido ocultada o privada de su libertad por quien tiene una relación sentimental o de confianza con ella; y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido a la mujer tener conocimiento de su embarazo.

Te interesa

Deja un comentario