Ciudad de México.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, aprobó el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.
Refirió que los cambios son al artículo 330 A son para dejar en claro “que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Cuando el 40 por ciento de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo”
La modificación al artículo 330 B señala que “las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo deberán estar establecidas, así como la figura de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no se establezcan diferencias en los derechos laborales regulados en el marco jurídico”.
El diputado Baldenebro explicó que en el artículo 330 C se especifican las disposiciones para que la modalidad de teletrabajo esté considerada en el contrato colectivo, así como la garantía que los trabajadores en esa figura tengan conocimiento del procedimiento de libertad sindical y negociación colectiva.
En caso de que no exista un contrato colectivo, en el artículo 330 D se establece que las disposiciones deberán incluirse en el reglamento interior correspondiente.
Expuso que en el artículo 330 E se incorporan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, los cuales incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
El artículo 330 F contempla las obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para desempeñar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Se establece, en el artículo 330 G, la garantía de cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad en relación a la presencial.
Añadió que en el artículo 330 H se incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, de conformidad con la ley, así como observar la vida personal con la jornada laborar con perspectiva de género.
En el artículo 330 I se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.

