Ciudad de México.- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que preside Karen Castrejón Trujillo, aprobó tres dictámenes con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las modificaciones son en materia de contaminación acústica, albergues, centros de atención y refugios para animales y de sustitución de plaguicidas.
El primer dictamen establece que se entenderá por contaminación por ruido: todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, otros seres vivos, el ambiente, o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas.
La diputada Castrejón Trujillo explicó que la reforma establece la definición de “contaminación por ruido” y faculta expresamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para expedir normas oficiales mexicanas en la materia, y propone instrumentar sistemas de monitoreo del ruido como mecanismos probados con éxito en materia de contaminantes atmosféricos.
El segundo dictamen estipula que los albergues, refugios, asilos y demás instalaciones destinadas al resguardo temporal o permanente de animales, deberán contar con personal capacitado y condiciones adecuadas de acuerdo con cada especie, para garantizar el trato digno y respetuoso a los animales, en los términos de la normatividad aplicable.
La presidenta de la Comisión señaló que con este dictamen se desahogan dos iniciativas que buscan regular y fortalecer las actividades que llevan a cabo los albergues para el resguardo de animales.
También se aprobó el dictamen que modifica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de plaguicidas.
Se entiende por “plaguicida” cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las sustancias defoliantes y las desecantes.
Define como “Plaguicidas Altamente Peligrosos” aquellos que debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales.
La presidenta de la Comisión dijo que el objetivo es fortalecer la regulación de plaguicidas para garantizar la protección al derecho a un medio ambiente sano y a la salud, por medio de la incorporación de definiciones, principios y regulaciones en materia de plaguicidas altamente peligrosos prohibidos en otros países y en tratados internacionales suscritos por México.

