Toluca, Méx.- El Congreso mexiquense aprobó en comisiones reformas constitucionales y legales para garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos al gobierno estatal y que, independientemente del género que se elija en otras entidades, en el Estado de México serán los propios partidos políticos los que de forma soberana tomen esa decisión.
Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Electoral y Democrático avalaron las iniciativas de reforma a la Constitución local a los artículos 12 y 66 presentadas por el senador Higinio Martínez Miranda y la diputada local, Yesica Yanet Rojas Hernández, así como al artículo 248 del Código Electoral del Estado de México propuesto por Miriam Escalona Piña, en materia de alternancia y paridad de género.
Enrique Jacob Rocha, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, resaltó que con estos cambios constitucionales y legales, que entrarán en vigor después de las próximas elecciones de 2023, se garantiza la paridad de género y la alternancia en el cargo de gobernador y los distintos cargos de representación proporcional.
Los diputados locales aprobaron las modificaciones al artículo 12 de la Constitución Política estatal, para determinar que los partidos políticos tienen que cumplir con el principio de la paridad de género y garantizar la alternancia de género en las postulaciones para el cargo de gobernador o gobernadora.
Tratándose de la elección de gobernador, los partidos políticos deberán postular candidato a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.
Por lo que toca al artículo 66, se aprobó la modificación que determina que en dicha elección se preservará el principio de la paridad de género y la alternancia en la postulación que realicen los partidos políticos.
Para efectos de esta reforma, los partidos políticos podrán postular libremente para el proceso electoral del año 2023 al candidato. Alternándose el género para las subsecuentes.
La designación de género de los partidos políticos para candidato o candidata en la elección de gobernador o gobernadora no estará condicionada por la designación de género de candidatos de otros estados que concurran con la misma fecha de la elección de la entidad.
En las modificaciones al artículo 248 del Código Electoral, se especifica que en el caso de elección de gobernador o gobernadora, para garantizar la paridad de género, los partidos políticos deberán alternar el género en la postulación en cada elección, para ello se tomará como referencia el género postulado por cada partido en la elección inmediata anterior.
En el caso de coaliciones o candidaturas comunes, la referencia del género se hará tomando al partido político que encabece dicha alianza electoral, en términos del convenio correspondiente y apegados al contenido señalado por la Carta Magna del país y la Constitución mexiquense.

