Aprueban revocación de mandato

Toluca, Méx.- Como integrante del Constituyente Permanente, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del país en materia de revocación de mandato y consulta popular enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Juan Maccise Naime dio lectura a la minuta aprobada el 5 de noviembre por los diputados federales y enviada a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

La minuta establece que serán sujetos al proceso de revocación el presidente de la República, los gobernadores, la jefa de gobierno de la Ciudad de México; para estos casos en las constituciones locales se establecerán las normas relativas.

En lo que corresponde al presidente de la República, la reforma establece que la revocación de mandato podrá ser convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía cuando la solicitud incluya la participación de al menos tres por ciento de la lista nominal, siempre y cuando involucre por lo menos a 17 entidades federativas que representen, mínimo, el tres por ciento de la lista de electores de cada una de ellas.

La votación para la revocación del mandato será libre, directa y secreta, y se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria (en fecha que no coincida con jornadas electorales federales o locales); el proceso de revocación será válido si participa al menos el 40 por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores, además de que la revocación solo procederá por mayoría absoluta.

La organización, desarrollo y cómputo de la votación quedará a cargo del INE, que emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De proceder la revocación de mandato, asumirá la Presidencia de la República, de manera provisional durante los 30 días siguientes, quien ocupe la presidencia del Congreso y será este órgano el que nombre a quien concluirá el periodo constitucional.

Sesión ordinaria.

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