Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato.
El documento, avalado por 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones, y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece el procedimiento de revocación de mandato del presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
El dictamen estipula que no serán temas de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Subraya que las consultas populares pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no el dos por ciento como en la actualidad se establece.
Disminuye de 40 a 34 por ciento el requisito de participación del total de la lista nominal.
La revocación del mandato del presidente de la República se sujetará a lo siguiente: será convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República y el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.
También, por ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de esta última hipótesis, la solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Este proceso se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura; la votación será el mismo día de la jornada electoral federal en la que únicamente se elijan a diputados federales.
La revocación de mandato será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos el cuarenta por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo Martínez, expresó que estas reformas fortalecen la figura de consulta popular e integra la revocación de mandato para permitir la destitución de aquellos servidores públicos que hayan incumplido con sus obligaciones frente a la sociedad.
Se perfeccionó la puesta en marcha de la consulta popular para distintos temas gubernamentales en las que se considere prudente realizar procesos que requieran o exijan la participación ciudadana, sobre todo en aquellos que serán impactados por las decisiones del poder público del Estado.
En el caso de la consulta popular no se busca sustituir a la democracia representativa ni el mandato que tienen los poderes constituidos del Estado, tanto de manera directa como indirecta, porque se considera a este tipo de modelos participativos como un factor incisivo que fortalece a las decisiones públicas.
Mencionó que la revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir, por medio de votación, a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue electo, y abre la posibilidad a la ciudadanía para que una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del cuerpo electoral la remoción de un funcionario antes de que venza el plazo para el que fue designado.

