Ciudad de México.- Irasema del Carmen Buenfil Díaz planteó reformar los artículos 64 Bis 1 de la Ley General de Salud y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de emergencia obstétrica.
La iniciativa establece en el artículo 64 Bis, que el personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres en esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.
Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo llevarán a cabo campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo un trato digno y respetuoso.
La modificación al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es para agregar que corresponde a la Secretaría de Salud crear programas de capacitación para brindar una atención digna y respetuosa, y a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación.
Expone que uno de los problemas en materia de atención materno infantil es que cuando hay una emergencia no se brinda una pronta respuesta, lo que evidencia la falta de recursos humanos capacitados, administrativos y económicos.
En 2009 se firmó el Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas, que estableció el compromiso solidario entre la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE para atender a toda mujer que presentara una emergencia obstétrica en la unidad médica con la capacidad resolutiva más cercana, independientemente de su derechohabiencia o afiliación, para así abatir la mortalidad materna a nivel nacional.
Sin embargo, considera que esto no fue suficiente ante los evidentes casos de falta de atención tanto en la unidad médica correspondiente al paciente, como en las de referencia.
Subraya que el manejo de complicaciones obstétricas debe considerarse como una prioridad para los servicios de salud materna, debido a que se tienen datos de que el 80 por ciento de las muertes maternas ocurren durante el parto y posparto, y las mujeres con complicación obstétrica no atendidas fallecen generalmente en un plazo de 48 horas.

