Ciudad de México.- El diputado federal perredista, Armando Soto Espino, propuso el Código Penal Federal para sancionar a quienes incurran en abandono de adultos mayores.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), habitan 10.5 millones de personas mayores de 60 años, de los cuales 82 por ciento vive en algún grado de pobreza, ya sea monetaria o alimentaria, la mayoría mujeres. Solamente dos de cada 10 adultos mayores de 65 años cuenta con una pensión.
En cuestión monetaria, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), solo dos de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos; los ocho restantes viven en situación de pobreza, es decir, 3.5 millones (45.7 por ciento), 36.6 por ciento (2.7 millones) están en situación de pobreza moderada y 10.1 (800 mil) viven en pobreza extrema, con 3.7 carencias en promedio.
Además hay otro 31.4 por ciento que son vulnerables y sufren carencias.
Una realidad nacional sobre este sector social es apoyada por cifras que reconoce el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tres de cada cuatro varones entre 60 y 64 años trabaja y uno de cada cuatro mayores de 80 años se encuentra laboralmente activo en empleos cercanos al salario mínimo.
El Instituto nacional de Ciencias Médicas y Nutrición destaca que el 16 por ciento sufre algún grado de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes.
En este sentido, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores reporta que tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia.
Por ello propone que “Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se les aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare dañe alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuera ascendiente o tutor del defendido”.
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, o a un adulto mayor, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de la familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
