Despenalizan aborto hasta las 12 semanas

Toluca, Méx.- El Congreso del Estado de México aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación mediante una reforma al Código Penal estatal que refuerza la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; el PAN votó en contra.

Con esta acción, el Estado de México se convierte en la entidad federativa número 18 en no criminalizar a quienes recurren a este procedimiento médico.

De acuerdo con el proyecto, la interrupción del embarazo voluntario (después del plazo de tres meses) será un delito, cuya pena irá de seis meses a un año de prisión. En caso de practicarse sin el consentimiento de madre, indistintamente de la etapa del embarazo, serán de cinco a 10 años de cárcel y de 50 a 400 días multa, pero si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad.

En cuanto al personal médico, de enfermería o partería, que practique el procedimiento después de las 12 semanas de gestación, además de las sanciones antes mencionadas, será suspendido de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y podrían ser hasta 20 años en caso de reincidencia.

Aun después de este plazo, el aborto no será considerado un delito cuando sea resultado de una acción culposa, es decir sin la intención de cometerlo; por un embarazo derivado de una violación; implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminado artificialmente, independientemente de que exista o no denuncia, y en caso de que la mujer corra peligro de muerte o su salud (física o mental) se vea severamente afectada a juicio médico.

En este supuesto, también están excepciones como alteraciones genéticas o congénitas del producto que deriven en trastornos físicos o mentales graves; si se demuestra que la embarazada haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido tener conocimiento del embarazo.

El personal médico y de salud deberá proporcionar a la embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes. Desde 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de castigar penalmente el ejercicio del derecho a decidir, al establecer que “el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo”. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva. Por lo tanto, “criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”.

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