Destaca importancia del expediente del fiscal de Morelos

Ciudad de México.- Sergio Gutiérrez Luna señaló que el acuerdo de la Sección Instructora, respecto a la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia relacionada con el fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, “no es un procedimiento en el que se esté determinando si ha lugar o no”.

“Lo único que estamos diciendo, o que dirá esta Asamblea, es que se desecha, a través de un acuerdo de trámite, porque el sujeto no está dentro del catálogo del artículo 111” de la Constitución Política.

Durante la discusión del acuerdo, el legislador destacó que este asunto es de la mayor importancia y es deber nuestro entenderlo y acatarlo jurídicamente. Enfatizó que no se viola el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “no se viola la suspensión, donde estamos ejerciendo nuestra facultad constitucional del artículo 111 y donde estamos cumpliendo lo que establece la Ley de Responsabilidades”.

Detalló que no se viola el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual establece que los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos.

Afirmó que no se viola la suspensión, ya que la resolución que emitió la juez de distrito dice: “Se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables ante quien se sustancie el procedimiento de declaración de procedencia instaurado al quejoso, continúen dicho procedimiento en todas sus etapas, hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia”.

“Aquí no se está proponiendo hacer una declaratoria o no de procedencia”, enfatizó el legislador Gutiérrez Luna.

Precisó que se está ante un acuerdo de trámite de previo y especial pronunciamiento, “porque lo que determinó la Sección Instructora en un procedimiento materialmente jurisdiccional –y eso es muy importante que lo tengamos claro- la función que estamos ejerciendo hoy no es función de naturaleza legislativa, es una función de naturaleza jurisdiccional, y lo que determinó la Sección Instructora es que la persona objeto de la imputación no está en el catálogo del artículo 111 constitucional y, por lo tanto, no es sujeto de este procedimiento”.

“Estamos actuando conforme a derecho y esta Asamblea habrá de pronunciarse sobre la determinación que está a nuestra consideración”, recalcó.

Sergio Gutiérrez Luna.

Te interesa