Disciplina financiera para entidades y municipios

Ciudad de México.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen que reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, cuyo propósito es la atención de la emergencia sanitaria y la reactivación económica del país.

Destaca que la reforma no pretende en ningún sentido exceder los niveles de endeudamiento de las entidades federativas, sino dar herramientas para un manejo de las finanzas públicas locales, generar infraestructura y fortalecer la hacienda pública local.

El documento también modifica el decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y reforma diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2016.

Se establece que las entidades federativas podrán redirigir los recursos presupuestados en materia de desastres naturales para la atención de contingencias sanitarias, y otorga mayor claridad y certeza jurídica en el ejercicio de las transferencias federales etiquetadas.

El secretario de la Comisión, Carol Antonio Altamirano, señaló que el beneficio de la reforma es encarar de mejor manera las necesidades que se han evidenciado en las entidades y municipios para atender tensiones en las finanzas públicas que fueron generadas o agravadas por la emergencia sanitaria y económica, y se cubren situaciones y omisiones que hoy son una camisa de fuerza.

Relató que se ajusta el texto para atender una emergencia una vez que sea reconocida por la autoridad competente, la modificación quedará vigente a partir de este año y para los siguientes ejercicios; es una precisión necesaria, porque de otra manera, estará prohibido contratar personal de salud adicional, aunque se necesite.

Se incorpora la definición de emergencia o contingencia sanitaria para que los recursos previstos en los presupuestos estatales para desastres naturales también se destinen a acciones extraordinarias en materia de salubridad general.

Además, se incluyen disposiciones para apoyar a los gobiernos ante caídas del PIB superiores al cinco por ciento; en ese caso, se permitirá la reestructuración de deuda de corto plazo celebrada en el ejercicio anterior al que se observó la caída del PIB; así se podrá ampliar la fecha de liquidación establecida en periodo de pagos de capitales iguales o consecutivo de la deuda para que puedan programar sus pagos en función de sus ingresos.

Las entidades federativas y municipios podrán diferir los pagos de la deuda de corto y largo plazo por un período de hasta 12 meses; lo anterior, está en línea con la argumentación pública del Ejecutivo federal a favor de las reestructuraciones porque representan un alivio temporal para los estados y municipios.

Trabajo en comisión.

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