Ciudad de México.- El 2 de julio entró en vigor el Código de Conducta de la Cámara de Diputados, que establece de manera clara y sencilla la forma en la que los servidores públicos de la institución deberán aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código Ético; fue dado a conocer en la Gaceta Parlamentaria del 21 de mayo.
Las disposiciones también se aplicarán a los proveedores de bienes y prestadores de servicios con los que la Cámara de Diputados tenga alguna relación contractual.
Conforme al documento publicado en la Gaceta Parlamentaria del lunes 1 de julio a través de la Contraloría Interna, los funcionarios sujetarán su comportamiento al ejercicio del servicio público de forma honesta, evitando en todo momento solicitar, exigir, recibir o pedir de manera indebida bienes, dinero, favores, donativos o regalos, para sí o para terceros.
Determina aplicar de manera eficiente y eficaz las funciones de fiscalización, control y jurisdiccionales propias de la Cámara, además de las inherentes a las funciones que desempeñan los órganos de gobierno, comisiones o comités de la institución.
No conceder privilegios o preferencias a ninguna persona física o moral que indebidamente intente obtener algún beneficio para sí o para un tercero; o pretender que el sentido de uno o más votos se emitan para que un dictamen, ley o decreto sea o no aprobado por el Pleno, en una o más comisiones, comités, o por cualquier instancia que tome decisiones o emita resoluciones.
Los servidores deben informar de inmediato a las autoridades competentes la actualización de un posible conflicto de interés que interfiera en el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.
Utilizar los recursos financieros, humanos y materiales que les son asignados de manera eficaz, y eficiente, con austeridad, economía, transparencia y honradez, llevando a cabo los programas y objetivos de la Cámara, no utilizándolos para beneficio personal o de terceros.
Garantizar el acceso a los empleos, cargos o comisiones disponibles con base en la experiencia, idoneidad y grado de estudios de los candidatos, en cumplimiento, en su caso, de las reglas y criterios establecidos para el personal del Servicio Civil de Carrera; cerciorarse que las personas a contratar no se encuentran inhabilitadas para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
No intervenir directa o indirectamente en la contratación de personas con quienes se tenga algún vínculo de negocio, personal o familiar; cumplir con horarios laborales y, en su caso, vigilar los de sus subordinados; privilegiar las necesidades colectivas por encima de intereses particulares o de grupo, preservando el interés general y el bien de la nación; revisar, y de ser procedente, cumplir con los resultados de las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes.
Actuar de manera profesional en el desarrollo de sus funciones, de conformidad con los mandatos establecidos en la normatividad aplicable a cada caso concreto, así como atender o resolver con prudencia, amabilidad, respeto y tolerancia toda solicitud.

