En vigor, reformas en materia de teletrabajo

Ciudad de México.- Entraron en vigor las reformas a la Ley Federal de Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que regulan el teletrabajo y establecen una nueva definición de empleo a domicilio.

Conforme lo aprobado por la Cámara de Diputados el 8 de diciembre, el teletrabajo será una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo de la persona que labore bajo esta modalidad.

Para esta forma de empleo se utilizarán primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.

Los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

También están obligados a pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

No será considerado teletrabajo aquel de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

Establece las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

Incluye las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de las cuales se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.

Cámara de Diputados.

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