Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación. Lo remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
El cambio en el artículo 74-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es para no considerar la restricción de que los socios o asociados de las personas morales puedan formar parte de otra persona moral (asociación) que opte por aplicar dicho beneficio, y que los socios o asociados de una persona moral que deje de aplicar el beneficio por incumplimiento a los requisitos previstos en el citado precepto, puedan formar parte de otra persona moral (asociación) que opte por aplicar dicho beneficio.
Los ajustes a la tabla contenida en la fracción III del artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que las reglas de retención aplicables a los ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios son elevadas y podrían incrementar el pago del ISR a los contribuyentes. “Se está de acuerdo en reducirlas para que las mismas reflejen implícitamente un margen de utilidad acorde a la realidad, y se evite gravar de manera provisional de manera excesiva a las personas físicas que realizan estas actividades”, añade el documento.
Se consideró viable la modificación al segundo párrafo de la fracción III del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de establecer que el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general aplicables a este esquema de retención, a más tardar el 31 de enero de 2020.
En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aceptó que las reglas de carácter general complementarias al tratamiento aplicable del IVA a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, se emitan a más tardar el 31 de enero de 2020 y no hasta el 1 de marzo de dicho año.
Con esta medida, esos prestadores de servicios podrán conocer con mayor anticipación las reglas administrativas que les serán aplicables, lo que les permitirá llevar a cabo las modificaciones necesarias en sus sistemas administrativos para estar en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a partir del 1 de junio de 2020.
Además, en el Código Fiscal de la Federación se estableció que la responsabilidad solidaria constituye en el derecho fiscal una figura excepcional, porque permite imputar a aquellas personas, que no siendo contribuyentes de un impuesto, la ley les impone la obligación de responder también por el incumplimiento de pago de las contribuciones, por su participación directa o indirecta en las operaciones del sujeto obligado. Sin embargo, esa responsabilidad solidaria no puede ser amplia o ilimitada, debe estar acotada a aquellos casos cuando se incurre en conductas graves.
Se comparte la modificación de la colegisladora para acotar la responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, ya que ésta no puede ser abierta e ilimitada, sino que es necesario que la misma sólo sea procedente cuando la persona moral incurra en conductas graves que afecten al fisco federal, respecto de las cuales es inexcusable el desconocimiento o no intervención de los gerentes y administradores mencionados para evitarlas.

