Ciudad de México.- Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la Cámara de Diputados aprobó nueve dictámenes que fortalecen la paridad salarial, alerta de género, la prevención de la discriminación y erradicar el acoso digital mediante Internet.
Uno de los dictámenes aprobados turnado por la Comisión de Igualdad de Género, adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Precisa que como violencia digital se considera a los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada.
De igual forma, la divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
Se reformaron los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para establecer que son obligaciones de los patrones permitir a las trabajadoras faltar a su trabajo cuando se encuentren en una situación de violencia de género.
Para los efectos de esta fracción, la solicitante deberá tener una orden de protección emitida por la autoridad competente y el permiso precisará durar el mismo tiempo que la orden de protección.
También se aprobó adicionar la fracción X, y recorrer la subsecuente, del artículo 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de elaborar e instrumentar un protocolo contra la discriminación por razones de género, y dé atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.
Se modificó la denominación del capítulo tercero, y los artículos 17, fracción III, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de que el Ejecutivo federal fomente la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres.
La Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, con el objetivo de considerar violencia obstétrica a acción u omisión por parte del personal de salud médico o administrativo perteneciente a los servicios públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señale la presente ley.
Se adicionaron los artículos 17 y 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para promover la eliminación de la brecha salarial por realizar un mismo trabajo o uno de igual valor, y de todas las condiciones laborales de desigualdad.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que define a la violencia política en razón de género como toda acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, la toma de decisiones y la libertad de organización.
Se reformaron disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de alerta de género y mejorar su efectividad, definiéndolas como el conjunto articulado de acciones y mecanismos de protección de emergencia y temporales, ejecutadas de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno y los poderes del Estado.
La Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para armonizar los términos de este orden jurídico conforme a la reforma constitucional en la materia de la Ciudad de México.

