Ciudad de México.- Diputadas propusieron reformas al Código Penal Federal para fortalecer el reconocimiento del consentimiento voluntario, genuino y deseado de una persona para participar en el acto sexual, reconceptualizando el término de violación y derogando el delito de estupro.
El documento lo suscriben, Martha Tagle Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Cynthia Iliana López Castro, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Laura Isabel Hernández Pichardo, Frinné Azuara Yarzábal, Verónica Beatriz Juárez Piña, María Guadalupe Almaguer Pardo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Lorena Villavicencio Ayala y Wendy Briceño Zuloaga.
El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria y enviado a las comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, deroga los artículos 262, 266 y 266 Bis; reforma el 265 y 265 Bis; y adiciona el 266 Ter al Código Penal Federal.
Se establece que comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física practique cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Agrega que comete el delito violación y se sancionará con pena de ocho a 20 años de prisión, a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.
El consentimiento voluntario, genuino y deseado: debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera; no puede inferirse del silencio de la víctima; no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima; no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados, y debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.
Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son: cuando hay abuso, coacción, engaño, detención, opresión psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo; cuando se usa violencia física; cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o cuando la víctima sea menor de quince años.
No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando: no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor o no tenga una relación de dependencia.
Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión: cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual; cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y lo personal con la víctima; fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima.

