Garantizar la protección ambiental

Ciudad de México.- La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo presentó una iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para castigar a empresas e industrias que atenten contra el medio ambiente, la salud humana y garantizar la protección ambiental no simulada.

En México se ha incrementado la impunidad ambiental por parte empresas e industrias en materia de accidentes, perjudicando de manera directa al ecosistema, la salud, la economía y vida de los habitantes.

La legisladora señaló que es necesario tener sanciones más severas y acciones contundentes, medibles, alcanzables y que repercutan en atender a la población que podría estar afectada.

Almaguer Pardo expresó su preocupación por que con la reforma energética y la extracción de hidrocarburos con fractura hidráulica, las empresas puedan contaminar en total impunidad sin ninguna responsabilidad ambiental.

Debe existir la responsabilidad de las industrias que generan el 42 por ciento de la contaminación en el aire de fuentes antropogénicas (incluyen la industria, la agricultura, la minería, el transporte, la construcción, la urbanización y la deforestación) en el que 34 por ciento es a causa de la combustión industrial de comestibles, seguido por los vehículos automotores con el 17 por ciento y las plantas que generan electricidad con 12 por ciento.

Se entiende que el daño grave al medio ambiente es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos, que afecta el ecosistema y es de tal magnitud que genera un cambio que perjudica las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas.

El daño irreversible al medio ambiente es aquel impacto o conjunto de actividades que afectan al ecosistema en tal magnitud que no puede ser revertido a su línea de base original generando pérdida del ecosistema de forma definitiva.

Además, la sanción económica consistirá en el pago de mil quinientos a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización (UMA); deberá considerarse el ingreso neto diario de la persona física o moral responsable en el momento de producir el daño al ambiente, tomando en cuenta todos sus ingresos.

El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación por los daños ocasionados al ambiente y a la salud de los afectados, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la secretaría o la procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental. La información relativa a la operación del fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

María Guadalupe Almaguer Pardo.

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