Leyes otorgan facultades a ciudadanos

Ciudad de México.- En menos de cuatro meses, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución Política que otorgan mayores facultades a la ciudadanía.

Las modificaciones en materia de consulta popular y revocación de mandato garantizan el derecho ciudadano de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia nacional y regional.  Será competencia de la Federación y podrán ser solicitadas por habitantes de una o más entidades de un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La revocación de mandato del presidente de la República será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición de la ciudadanía, en número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando correspondan a 17 entidades y que representen, mínimamente, el tres por ciento de la lista nominal de cada una de ellas.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. En caso de haberse revocado el mandado del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

Las reformas a los artículos 108 y 111 de la Carta Magna precisan que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por actos de corrupción, delitos electorales y los contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política.

En cuanto al artículo 111 constitucional, se resalta que para proceder penalmente contra el presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado de la República resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Otra reforma aprobada por el Pleno cameral modifica el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política, con el objetivo de establecer que quedan prohibidas las condonaciones de impuestos, en los términos que fijan las leyes.

Además, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales armonizarán su marco jurídico en la materia, a fin de adecuarlo al contenido de este decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de su entrada en vigor.

Con las modificaciones a los artículos 116 y 127 constitucionales, el Pleno cameral incluyó a las personas de derecho público y órganos autónomos a las reglas fijadas por el artículo 127 de la Carta Magna, que regula las remuneraciones de los servidores públicos, federales, estatales y municipales, a fin de que no sobrepasen el límite establecido para el presidente de la República.

Las remuneraciones que sean superiores deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de Egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal del año siguiente a aquel que haya entrado en vigor este decreto, y siempre que se haya cumplido la sentencia del 20 de mayo de 2019, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.

Cámara de Diputados.

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