Toluca, Méx.- Es obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, además de las personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niños o adolescentes, aun cuando sean instituciones públicas, informar a la autoridad correspondiente sobre casos que sufran o hayan sufrido cualquier forma de maltrato o violación de sus derechos.
Esto establece el decreto 134 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, con el que entró en vigor la reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
La reforma también incorpora a la ley el concepto de “maltrato”, entendido como “toda acción, omisión, desatención o trato negligente e intencional que afecte los derechos y bienestar del niño, niña o adolescente, ponga en peligro o dañe su salud o interfiera en su desarrollo físico, psíquico o social, ejercida por personas o instituciones”.
Los niños y adolescentes requieren una adecuada protección jurídica, de forma que se garantice la atención de sus necesidades, pleno desarrollo de su personalidad y su integración social.
Considera que si se evita la violencia y el maltrato infantil existen altas probabilidades de tener una sociedad con personas que interactúen de manera mucho más armoniosa, puede incidirse en la disminución de la violencia social, familiar y de género, así como en el menor consumo de drogas, alcohol o cualquier sustancia tóxica, entre otros factores que descomponen el tejido social, permitiendo estado de bienestar social, en el cual se procure el respeto al goce y ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes mexiquenses.

