Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica el artículo 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de que el acta de nacimiento contenga el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan.
Con este dictamen, el juez del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo y, atendiendo al interés superior del menor, el Juez decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores y pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
En el artículo segundo transitorio del documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se establece que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación civil conforme a lo establecido en este decreto.
Al fundamentar el dictamen, Mariana Dunyaska García Rojas expresó que en 1980 se suscribió la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, instrumento que en su artículo 5 establece la obligación estatal de modificar patrones socioculturales para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
De acuerdo con las estadísticas de natalidad de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da cuenta de más de dos millones de nacimientos, “es un número aproximado de nuevas personas registradas cada año en el país, y quienes están en aptitud de reproducir involuntariamente ese esquema de discriminación”.
El dictamen propone disposiciones acordes con lo establecido en la Constitución y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
“En la jurisprudencia no existen elementos objetivos que respalden esta costumbre de asentar el primer lugar al apellido paterno. No obstante, se trata de una práctica común. La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional, toda vez que reitera el prejuicio y discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, motivo por el cual la Corte estableció que el orden de los apellidos debe pactarse en común acuerdo entre los progenitores”, afirmó.

