Preliberación de internos en caso de emergencia sanitaria

Ciudad de México.- La Comisión de Justicia analiza reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal para establecer que durante una contingencia o emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente en términos de la Ley General de Salud, sea causal de preliberación cuando se trate de personas vulnerables como adultos mayores y personas con enfermedades crónico degenerativas.

En la iniciativa, que plantea adicionar la fracción IV al artículo 146 de la citada Ley, Mariana Dunyaska García Rojas precisó que un sector en grave riesgo de ser afectado por COVID-19, es la población recluida en centros penitenciarios.

Eso por el confinamiento, sobrepoblación, deficiencias en la infraestructura, y la falta de cuidados estrictos para prevenir contagios que, en estas circunstancias, corren el riesgo de ser inminentes, sobre todo para la población más vulnerable: adultos mayores, personas con diabetes, hipertensión y obesidad, entre otros.

García Rojas subrayó que las cárceles en México son lugares propicios para el contagio del virus, pues de acuerdo con la directora ejecutiva de la organización social Intersecta, con el COVID-19 la prisión preventiva oficiosa funge incluso como una condena de muerte.

Entre marzo y agosto del año pasado, 140 personas murieron, lo que indica que es 1.8 veces más grande la tasa de muerte en presidio.

Este beneficio de preliberación se puede establecer el cumplimiento del resto de la sentencia en prisión domiciliaria haciendo uso de las herramientas tecnológicas pertinentes para su aplicación y control.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la tasa de muertes por COVID-19 de personas privadas de la libertad es de 2.3 veces más que la tasa nacional. Y, a pesar de ello, las personas privadas de la libertad –particularmente las que están en prisión preventiva– sigue aumentando.

El marco jurídico vigente establece la preliberación al sentenciado cuando ha cumplido una parte de su sentencia, por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa o por política penitenciaria. Y deben cumplir determinados requisitos de acuerdo con la política penitenciaria y las necesidades del programa institucional correspondiente.

Mariana Dunyaska García Rojas.

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