Presidente podrá ser enjuiciado por corrupción

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política para establecer que durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

El documento señala que esta reforma busca un ejercicio de la acción penal más libre y evite que se proteja la figura del presidente de la República en caso de que llegue a incurrir en algún delito.

La reforma al cuarto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna cita que para proceder penalmente contra el presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional. En este supuesto, esa instancia legislativa resolverá con base en la legislación penal aplicable.

El dictamen señala que incorporar a la Constitución la expresión ciudadano, es un reconocimiento a lo que siempre debió haber sido, que el presidente de la República no es un ciudadano ajeno y superior al resto de quienes habitan y visitan México; es igual a ellos y como tal debe ser tratado.

“Es un mecanismo que desestimula la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña”, establece el documento. La figura de “inmunidad” es conocida en el régimen jurídico como “fuero constitucional”, connotación relacionada con un conjunto de privilegios de aquellas personas que tienen un cargo público, sea de elección o por designación, legisladores y funcionarios del gobierno del más alto nivel, que por esto tienen una posición privilegiada y beneficios.

Sesión ordinaria.

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