Ciudad de México.- La Comisión de Justicia analiza reformas al Código Penal Federal para imponer de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor fuera de la entidad federativa donde reside; si no existe relación de parentesco, o de tutela, la pena será de cinco a quince años y de doscientos a mil días de multa.
En la iniciativa impulsada por el diputado Ulises García Soto destaca que el objetivo es inhibir la sustracción, retención u ocultamiento de menores, y coadyuvar con la reintegración pronta de los niños a sus hogares, porque “hay miles de casos donde los hijos son ocultados durante meses, o incluso años, de sus padres o familiares, lo que exige construir leyes que eviten estas dolorosas separaciones”.
El diputado de Morena señala que México vive una crisis de divorcios y desintegración familiar; en 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que 10 por ciento de la población estaba divorciada o separada; datos de 2017 señalan que se registraron 147 mil 581 divorcios, de los cuales 134 mil 166 fueron judiciales.
Los datos evidencian el incremento en la desintegración familiar, conflictos conyugales y, por consiguiente, problemas de paternidad con los hijos, como patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencias o el pago de pensión alimenticia, pero “desafortunadamente los menores quedan en medio de conflictos entre sus padres; los cuales en no pocas ocasiones ascienden a conductas indebidas que vulneran los derechos de los niños”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define la sustracción, retención u ocultamiento como la separación unilateral e injustificada de un menor o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda o custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar habitual de residencia.
El diputado de Morena argumentó que al analizar los códigos penales del país se constató que este delito se encuentra plasmado, pero no homologado, ni tipificado en el Código Penal Federal, por lo que bajo el principio del interés superior de la niñez “vemos la necesidad de que la Fiscalía General de la República y los ministerios públicos federales puedan perseguirlo”.
Argumentó que si bien para los casos de sustracción de menores de edad fuera del territorio nacional es aplicable el Convenio de la Haya, es deber del Estado proscribir y tipificar esta conducta como delictiva.
Por sustracción se entenderá el traslado de un menor de su entorno habitual o lugar de residencia sin el consentimiento de quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.
La retención se entenderá como la acción y efecto de impedir que el menor salga o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada u orden de autoridad competente.
El ocultamiento se define como obstaculizar o impedir la comunicación y/o convivencia del menor con quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.

