Toluca, Méx.- La 60 Legislatura mexiquense aprobó que violar sistema de seguridad, antirrobo, bloquear sistemas de geolocalización, daños en cristales y robos cuando los vehículos estén estacionados, sean delitos graves que ameritan prisión preventiva.
El diptado Gerardo Ulloa Pérez leyó el dictamen que reforma el artículo 290 del Código Penal de la entidad.
El documento menciona que “no obstante las acciones emprendidas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México no disminuyen la comisión del delito de robo de vehículo en nuestra entidad; por el contrario, se ha visto incrementado, de manera preocupante, haciendo necesario revisar la legislación para su actualización y, en su caso, adopción de medidas como el incremento de la penalidad, en favor de la seguridad pública”.
Actualmente el Código Penal estatal considera como agravantes en el delito de robo el causar la muerte del o los sujetos pasivos; la violencia física, moral y sobre los bienes; la participación de más de dos sujetos activos; la presencia de menores, mujeres, adolescentes o adultos mayores, y el que se lleve a cabo en unidades de transporte público, entre otras.
El artículo cuarto del decreto aprobado precisa que los delitos incluidos en el artículo 290 que se hubieran cometido antes de la presente reforma, se regirán conforme al Código vigente en su momento.
El dictamen establece que cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentará en una mitad. Además de las penas señaladas, cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos se impondrán a los sujetos activos, por cada pasivo de uno a dos años de prisión.
Cuando el robo se cometa al interior de un vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman, autopartes o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de quinientos días multa, sin perjuicio en su caso, del agravante a que se refiere la fracción I del artículo 290 del citado Código.
Y cuando se trate de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.

