Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El documento modifica los artículos 42, 80, 120 y 129 y deroga los artículos 50, 51 y 52 de la mencionada ley.
Establece que el propósito es armonizar y eliminar duplicidades normativas relacionadas con el Registro Forestal Nacional. Además, se fortalecen diversos artículos de la ley, a fin de generar mayor certeza jurídica, organización y actualización de dicho Registro.
Al fundamentar el dictamen, Armando González Escoto dijo que así como está dispuesto actualmente en la ley, lo relacionado con el Registro Forestal Nacional genera confusión en los sujetos regulados, toda vez que está duplicado el articulado que establece sus componentes.
Indicó que eliminar esta duplicidad era un imperativo que se tenía que atender porque este Registro es uno de los instrumentos de la política nacional en materia forestal, mismos que reciben y generan información para otras instancias de los gobiernos federal, locales y municipales.
Con este cambio queda dispuesto de manera inequívoca que la secretaría responsable del ramo será la única autoridad a la que se le presentarán los avisos, por escrito, para los efectos del Registro Forestal Nacional, en los casos de plantaciones comerciales en terrenos de temporal o preferentemente forestales.
“Las reformas y derogaciones que se ponen a consideración armonizan la ley, subsanan duplicidades y fortalecen la actuación de la autoridad, así como el cumplimiento de sus competencias en la tarea de mantener acorde un valioso instrumento de política pública, como es el Registro Forestal Nacional”.
Fernando Luis Manzanilla Prieto, proponente de la iniciativa, comentó que el dictamen tiene el principal objetivo de contribuir al fortalecimiento del marco normativo en materia de desarrollo forestal sustentable.
Por ello, se busca armonizar y dar coherencia a las diferentes disposiciones legales que rigen la planeación del desarrollo forestal, así como fortalecer las labores de registro y vigilancia forestal a cargo de los legítimos poseedores de estos recursos, que son parte esencial de la riqueza natural del país.

