Ciudad de México.- Durante el primer periodo del segundo año de la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó dos reformas que beneficiarán al sector cultural.
Respecto de la modificación a la Ley Federal de Derechos de Autor, se protegió de la explotación a las obras colectivas y las derivadas de las culturas populares o de expresiones de las tradicionales, en las que se manifieste la identidad de los pueblos y comunidades originarias.
Se establece que estas obras estarán protegidas contra la explotación, si no existe la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular a las que pertenecen.
La figura de “libre utilización” coloca en una condición de indefensión jurídica a los creadores de expresiones de la cultura popular porque impide el reconocimiento de sus creaciones en términos jurídicos equivalentes a cualquier obra literaria o artística.
En caso de no conocer la existencia o ubicación del pueblo o comunidad a la que pertenecen las obras para tramitar su uso o explotación, la parte interesada deberá solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular, la cual se llevará a cabo con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente.
En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, autorizará la solicitud. Si existiera una controversia, esta se resolverá de manera colegiada entre la dependencia antes mencionada, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos indígenas.
Los artículos transitorios refieren que la Secretaría de Cultura elaborará catálogos de las obras a las que se refiere el artículo 157 de la citada ley; en el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indígenas, el acompañamiento técnico lo hará el Instituto de los Pueblos Indígenas.
Respecto de la modificación a la Ley Federal de Cinematografía, se sustituirá ante el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), al representante del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, por un integrante de los sindicatos de la producción cinematográfica.
Es importante señalar que por el término “trabajadores cinematográficos” se entiende a todas aquellas personas que se dediquen al quehacer cinematográfico en sus diversas ramas y modalidades.
La propuesta en los artículos transitorios indica que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, establecerá en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía el procedimiento de elección del representante de los sindicatos para efectos de la integración del Comité Técnico a que se refiere el artículo 37 de esta ley.

