Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó la reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para brindar certeza jurídica a los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión respecto a las sanciones aplicables por incumplimiento.
En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, relató que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual la fracción IV del inciso B del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se consideró violatorio del artículo 22 de la Constitución Política.
Con ello, el máximo tribunal de la nación, ordenó al Congreso de la Unión modificar el marco normativo en materia de telecomunicaciones, disminuyendo el margen mínimo de multa que era del 1 por ciento para pasar al 0.01 por ciento.
La declaratoria de inconstitucionalidad es procedente, porque tiene como sustento una jurisprudencia por reiteración emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, la cual derivó de la resolución de los amparos indirectos en revisión, en los que fue determinada de la inconstitucionalidad del artículo 298 inciso B fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en términos de lo previsto de los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo.
Indicó que la disposición normativa mencionada, no corresponde a la materia tributaria, ya que perdió una hipótesis de conducta sancionable en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, más no un aspecto relacionado con la imposición de contribuciones.
Cinta Rodríguez añadió que dicha declaratoria no versa sobre el contenido normativo de la fracción IV del inciso B) del artículo 298, sino tan sólo se refiere a la cifra del 1 por ciento del ingreso anual del infractor como base para la imposición de una multa por infracciones cometidas en los supuestos del artículo 4º.
Precisó que como legisladores, se tiene la responsabilidad de crear normas jurídicas que vayan en proporción a la realidad que acontece al país; por ello, el dictamen tiene como objetivo hacer prevalecer las garantías constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. En tanto, el artículo 22 de la Constitución establece que toda pena deberá ser proporcionada al estilo que sancione y al bien jurídico afectado.
El artículo 298 de la Ley de Telecomunicaciones, explicó, es contrario al artículo 22 de la Carta Magna, porque establece un rango mínimo de sanción excesivo, pues permite que cualquier conducta sea sancionada con base en la misma multa mínima, sin atender a la conducta en particular cometida por los infractores.
Al aprobar la minuta, la Cámara de Diputados está dando cumplimiento a lo ordenado por la SCJN y dejará un precedente en el sistema jurídico mexicano. Además, brindará certeza jurídica y legalidad tanto para los concesionarios o autorizados, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones, y valorar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones establecidas en la ley.
Ana Lilia Herrera Anzaldo señaló que la minuta deriva de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “quien nos dijo al Congreso de la Unión que las sanciones establecidas tenían un carácter de desproporcionalidad frente al usuario y nos mandató a subsanar el texto de la ley”.

