Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal, con el propósito de incorporar un Capítulo IX titulado “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.
El artículo 209 Quáter establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Señala que al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En el artículo 205-Bis se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter.
El documento refiere que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo.
Al fundamentar el dictamen, Lizbeth Mata Lozano, secretaria de la Comisión de Justicia, señaló que la propuesta consiste en tipificar como delito la cohabitación forzada de menores de edad, personas con discapacidad y personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
Se trata de un tipo penal autónomo denominado cohabitación forzada debido a que es el rasgo común que la legislación determina para las relaciones permanentes entre personas, tanto en la institución matrimonial como en figuras como el concubinato; a partir de ella se recupera también como un criterio objetivo la unión informal o equiparable a un matrimonio.
Resaltó que con la tipificación como delito de la cohabitación forzada “fortaleceremos el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantizaremos su normal desarrollo psicosexual”.
Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) enfatizó que se trata no solamente de un acto garantista de la defensa de los derechos humanos de las niñas, sino que es una acción afirmativa ante una emergencia porque les están robando su vida, sueños y futuro.
Karen Michel González Márquez (PAN) señaló que debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y principalmente a la integridad de los menores de edad, “pero resulta vergonzoso y una auténtica afrenta que México ocupe el lugar ocho entre los 20 países con mayor número de matrimonios infantiles. Esto es intolerable”.

