Registro de Obligaciones Alimentarias

Ciudad de México.- Con el propósito de estipular que la niñez tiene el derecho inalienable e irrenunciable a recibir alimentos de sus padres o tutores y crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como mecanismo para garantizar su cumplimiento, la diputada María Marcela Torres Peimbert propuso reformar diversas disposiciones legales en la materia.

Con esta propuesta se reconoce la necesidad de fortalecer y enriquecer los derechos de los menores con mecanismos para asegurar su estricta observancia y les confiere el carácter de universales e inalienables.

Para que el deudor alimentario cumpla de manera oportuna, eficaz y suficiente con su obligación, el Registro contará con una base de datos nacional a fin de que, con ayuda de instancias gubernamentales, los deudores alimentarios cumplan su obligación.

Estaría a cargo del Poder Judicial de la Federación, mediante el Consejo de la Judicatura, para recabar, ordenar y difundir información sobre los obligados alimentarios morosos.

El juez será el encargado de ordenar la inscripción de quienes incumplan, para lograr su comparecencia y adoptar medidas de apremio para garantizar que se cubran las obligaciones desatendidas.

Señala que la sociedad deberá alertar al Registro sobre operaciones financieras, crediticias, comerciales, corporativas, bursátiles y laborales en las que pretenda participar un deudor moroso, a fin de identificarles y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

La iniciativa representa un esfuerzo para introducir el reconocimiento y garantía del derecho alimentario. El camino para asegurar su cumplimiento total no ha llegado a su fin, reconoce, y “de ninguna forma puede permanecer al arbitrio de la voluntad de un ser humano, el acceso a los derechos básicos de alimentación”, enfatiza.

Plantea modificar el artículo 103, fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer que los derechos alimentarios comprenden las necesidades de sustento y supervivencia y en especie, como alimentación, vestido, habitación, atención médica, psicológica preventiva y, en su caso, gastos de embarazo y parto, así como los derivados de educación y formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión; respecto a menores con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

 

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