Remiten al Senado Miscelánea Fiscal 2020

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados remitió al Senado de la República el dictamen sobre la Miscelánea Fiscal 2020, luego de ser aprobado en lo particular con 290 votos a favor.

El Pleno avaló cambios al primer artículo del decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el que se reforman los artículos 113-A, párrafo tercero, fracción III; y 113-C. Del artículo segundo del decreto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre La Renta: la adición de una disposición transitoria.

Del artículo tercero del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los artículos 18-D, fracción IV, párrafo segundo y 18-H.

Al Artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: la disposición segunda transitoria con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

Se aceptaron las propuestas de modificación presentadas por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena) a los artículos 113-A, párrafo tres, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la tasa de retención del ingreso mensual. Refirió que derivado del análisis de la distribución de los ingresos de las personas que ofertan bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se consideró que contiene tasas de retención elevadas y umbrales de ingresos que no reflejan apropiadamente la distribución de ingresos de los oferentes de bienes y servicios.

Además, planteó eliminar del 113-C la penalidad a plataformas digitales que tuvieran reticencia para registrarse en el sistema fiscal mexicano. Explicó que en la Comisión de Hacienda y Crédito Público se dictaminó una propuesta, primero, para la desconexión de esas plataformas y, después, para establecer un bloqueo, pero se ha analizado y platicado con esas plataformas y hay un acuerdo explícito y certeza para que se registren y contribuyan.

También pidió suprimir el segundo párrafo de la Fracción IV del artículo 18-D, y modificar el artículo 18-H de la Ley del IVA, para establecer que cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado.

Lo anterior, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones de cada uno de ellos correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18 B citado.

Consideró que el bloqueo temporal del acceso a servicios digitales por incumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes no procede, dado el compromiso de las principales plataformas, nacionales e internacionales, de aceptar la retención del IVA.

Además, propuso derogar el artículo el 90 Bis del Código Fiscal de la Federación, ya que prevé la infracción y multa aplicable para quienes no llevaran a cabo tanto la orden del bloqueo temporal como la orden de su levantamiento.

Sesión ordinaria.

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