PROYECTO HOOWARR[1] SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA.
La medida más eficaz o adecuada para combatir la corrupción en nuestro país.
La prevención del delito de lavado de activos, financiación del terrorismo y el soborno transnacional constituye la mayor preocupación de los Estados desarrollados, además de una multiplicidad de delitos que la nueva transformación del crimen ha permeado en las empresas, los cuales han llevado al convencimiento de la necesidad de responsabilizar a nivel legal a las personas jurídicas.
Los escándalos de corrupción demuestran que los bienes jurídicos colectivos son afectados por personas jurídicas. Existen empresas delincuentes. Esta iniciativa, responde a la tendencia internacional imparable[2] y compromisos asumidos por Colombia para considerar regular la responsabilidad de las personas jurídicas.
La forma correcta de combatir un problema es edificar una eficaz medida para tratar de cambiar sus orígenes y sus causas. Una cultura corporativa basada en los compliance ataca el origen y causa de este problema, desde la perspectiva de un Derecho penal preventivo. De esta manera, el compliance se convierte en un factor clave para combatir la corrupción. Una necesidad de la empresa actual.
El compliance penal no es un fin en sí mismo, por lo tanto, es necesario comprobar su eficacia, esto es, que funciona realmente y que genera la cultura ética que se pretende. Así las cosas, El compliance se erige como un Derecho fundamental, de lege ferenda. Comparto una visión optimista, al igual que el Magnífico profesor alemán Claus Roxin[3], que con el derecho podemos desarrollar una vida más positiva y segura en el mundo. La ley 1778 de 2 febrero de 2016 que regula una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en Colombia no posee la robustez suficiente para combatir el soborno transnacional.
Hasta ahora, las iniciativas en Colombia para combatir la corrupción, son de carácter populista con inclinación electoral, mayormente. El populismo en el Derecho penal y en la Política, aparece cada vez que ofrecemos una respuesta sencilla para un problema complejo.
En cambio, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una respuesta compleja a un problema complejo. El populismo punitivo es una tendencia errada en todo el mundo, confirma el Magnífico Profesor alemán Claus Roxin[4].
[1]Hoover Wadith Ruiz Rengifo. Candidato a Doctor por la Universidad de Burgos, España. Diploma de Estudios Avanzados Universidad de Salamanca, España. Múltiples postgrados en la Universidad de Salamanca y la Universidad de Castilla la Mancha, España. Abogado experto en Derecho penal empresarial. Presidente y Director de la Asociación colombiana de derecho penal empresarial ASCOLDPEM. Autor de varias obras de derecho penal.
[2]Normativas internacionales como el estándar global anticorrupción ISO 37001 español, la UK Bribery Act o la US Foreign Corrup Practices Act 1977, establecen su aplicación más allá de sus fronteras. Así las cosas, las empresas españolas, las británicas o americanas exigen a empresas de otros países que tengan compliance porgramm para poder operar con ellas.
[3]www.eltiempo.com , marzo 17 de 2017.
[4]Roxin, Claus, en entrevista con el periódico el tiempo de Bogotá, DC, 17 de marzo de 2017. www.eltiempo.com
