Agravar penas por abogacía fraudulenta

Toluca, Méx.- Para salvaguardar el ejercicio ético de la abogacía frente a la competencia desleal de quienes, al margen de los principios y valores que rigen la profesión, obtienen ventajas indebidas mediante actos simulados o falsos, Octavio Martínez Vargas propuso ampliar los supuestos de los delitos cometidos en el ejercicio de esta actividad profesional y agravar las sanciones con hasta cinco años de prisión.

Bajo el argumento de que la legislación local presenta una laguna para sancionar conductas de abogados y litigantes que falsean la realidad ante los tribunales, el legislador de morena propuso establecer que incurren en este delito los abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que soliciten plazos para probar hechos notoriamente improcedentes o que no representen beneficio alguno para su parte.

La iniciativa de reforma al Código Penal estatal prevé penas de dos a cinco años de prisión, de 100 a 500 días multa, así como la suspensión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por tres años para quienes aconsejen a su cliente o defendido otorgar o presentar testimonios o pruebas documentales falsas.

Se menciona que cometen este delito los abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que pidan términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; aconsejen a su patrocinado, cliente o defendida el otorgamiento y presentación de testimonios o pruebas documentales falsas; oculten, sustraigan o destruyan expedientes judiciales o documentos oficiales que tengan a su cargo y custodia; y simulen un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alteren elementos de prueba y los presenten en juicio con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

De igual forma, cometen este delito quienes, a sabiendas y basándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, ejerciten acciones u opongan excepciones en contra de otra persona ante las autoridades judiciales o administrativas; promuevan recursos, incidentes o medios de impugnación que entorpezcan, retrasen o motiven la suspensión del juicio siendo notoriamente improcedentes; o, de cualquier otra manera, procuren dilaciones que sean manifiestamente ilegales.

También se sancionará a quienes aleguen a sabiendas hechos falsos, se amparen en leyes inexistentes o derogadas, así como al defensor de un acusado que se limite únicamente a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional prevista en la fracción I del artículo 20 de la Constitución federal.

El Código Penal vigente contempla sanciones de uno a tres años de prisión y de 50 a 700 días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia, en supuestos (que se plantea mantener) como el abandono de la defensa sin causa justificada; por patrocinar o representar a diversos contendientes con intereses opuestos; y por el extravío por negligencia de documentos cuya custodia esté a su cargo.

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