Ciudad de México.- Jesús Fernando García Hernández presentó una iniciativa para reformar la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, con el fin de incluir a las personas adultas mayores entre los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, para que sean atendidas de manera prioritaria.
La ley vigente establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes. La propuesta de reforma incorpora a los “adultos mayores”.
Expone que la condición de vulnerabilidad de este sector lo ubica como un grupo de edad en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, por lo que resulta necesario que sea atendido de manera prioritaria y que desde el marco legal se le garantice y procure servicios de calidad en materia preventiva y curativa de los diversos padecimientos.
Señala que incluir a las personas adultas mayores permitirá un diagnóstico temprano para promover el tratamiento oportuno, así como la optimización de su salud física y psíquica, así como su bienestar.
Además, una buena asistencia sanitaria y social que indudablemente será factor de importancia para mejorar la salud, prevenir enfermedades y tratar los padecimientos crónicos de las personas mayores.
La propuesta menciona en su exposición de motivos que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores determina que deben tener acceso preferente a los servicios de salud y gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
Agrega que a las instituciones públicas del sector salud corresponde garantizar a las personas adultas mayores el derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud.

