Legítima defensa en violencia de género

Toluca, Méx.- Karina Romero Velázquez y Pablo Fernández de Cevallos González plantearon reconocer en el Código Penal estatal la legítima defensa con perspectiva de género, garantizando que ninguna mujer sea criminalizada por defender su vida y la de sus hijos.

La propuesta indica que con el reconocimiento de la legítima defensa se obligará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y a juzgadores a aplicar perspectiva de género en los casos en los que una mujer se haya defendido de su agresor.

Plantea establecer entre las causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión.

De aprobarse, la FGJEM o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, y el mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.

Tampoco se consideraría exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado de miedo o terror, o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

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