Toluca, Méx.- En comisiones unidas de la LX Legislatura se aprobaron reformas al Código Civil del Estado de México para facilitar la rectificación del Acta de Nacimiento a fin de que corresponda con el sexo y el nombre de la persona y que sea consecuente con su identidad de género, como un trámite administrativo ante el Oficial del Registro Civil, previa anotación correspondiente, con lo cual las personas trans podrán contar con acta de nacimiento que refleje su género.
En reunión de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y para la Igualdad de Género, se acordó conjuntar en un dictamen las iniciativas de Liliana Gollas Trejo y Araceli Casasola Salazar.
Gollas Trejo expuso que la reforma implica un procedimiento ágil, accesible y eficaz para esta rectificación, además de que resguarda la confidencialidad de la persona solicitante.
Casasola Salazar afirmó que tanto ella como Gollas Trejo fueron el medio para presentar la iniciativa, que es de la comunidad, y reconoció el trabajo de los coordinadores de cada grupo parlamentario para lograr el consenso.
El coordinador del PRD, Omar Ortega Álvarez, dijo que con estas reformas se favorece a la comunidad trans que ha luchado por años por el reconocimiento de sus derechos.
Beatriz García Villegas celebró el dictamen en favor de la población trans, que pese a los avances legislativos sigue siendo discriminada.
De acuerdo con el dictamen, el cual deberá ser votado por el Pleno para adquirir vigencia, el reconocimiento de la identidad de género se ha visto plasmado en la legislación de diversos países y en diversas entidades federativas, por lo es necesario que en el Estado de México se adecúe la legislación civil sobre la aceptación y no discriminación de quienes se asumen de manera diferente a la condición sexual que la propia naturaleza les brindó.
Establece que la nueva identidad de una persona, en cuanto a nombre y sexo en el Acta de Nacimiento, no supone la inexistencia de hechos o actos realizados bajo su anterior identidad, ni la extinción o modificación de sus obligaciones, quedando protegidos sus derechos fundamentales frente a terceros y en el propio orden público.
Considera también que la identidad de género es independiente de la orientación sexual e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás. En este sentido, las y los diputados integrantes de las comisiones avalaron la modificación para que el Registro Civil sea facultado para la expedición de acta por rectificación, para el reconocimiento de la identidad de género, previa anotación correspondiente en el acta primigenia.
Además, avalaron de que toda persona pueda solicitar al Oficial del Registro Civil en donde está asentada su acta de nacimiento, su rectificación, para el reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente.

