Reformas en materia de seguridad nacional

Ciudad de México.- Las comisiones unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional aprobaron el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, para regular las actividades de enlace que desarrollan agentes extranjeros para el intercambio de información con autoridades mexicanas.

El documento refiere que la intención es actualizar el orden jurídico para responder a la necesidad de establecer mejores herramientas, para procurar la coordinación y control estructural del Sistema de Seguridad Nacional, en equilibrio con el cumplimiento de compromisos de colaboración con otros Estados, lo que finalmente redunda en el establecimiento de mejores condiciones de seguridad regional.

De ahí que se considere la necesidad de que la Ley de Seguridad Nacional establezca los parámetros y extremos de enlace, cooperación e intercambio de información tanto de las misiones extranjeras acreditadas en México como de las dependencias de los tres órganos de gobierno que interactúan con ellas.

“Un mejor orden en la ejecución de las funciones de los agentes extranjeros y en la interlocución de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, no puede sino resultar en el mejor ejercicio de la soberanía nacional”, subraya el documento.

Refiere que los agentes extranjeros tienen funciones y obligaciones de acuerdo a convenciones internacionales y su naturaleza deja patente la necesidad de definir, por ministerio de ley, su marco general de actuación, lo que redundaría en mejores condiciones de la certidumbre jurídica, lo cual resulta de la mayor trascendencia en el trato de temas de seguridad.

Se estipula que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas.

Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, y la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.

Trabajo en comisiones.

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