Protección de la mujer por disolución de concubinato

Toluca, Méx.- Dar certidumbre legal, principalmente a las mujeres que por años estuvieron unidas en concubinato y que hayan decidido separarse, es el propósito de la iniciativa de reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles formulada por Trinidad Franco Arpero.

Explicó que se busca que al quedar disuelto el concubinato por la manifestación de alguna de las partes, la concubina o el concubino tendrán derecho a repartirse, hasta un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la convivencia en el caso de que cualquiera de estos haya realizado trabajo del hogar y cuidado de la familia de manera cotidiana, plantea que el Juez de lo Familiar resuelva atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Señaló que al día se promueven cientos de juicios ante los juzgados familiares por parte de personas que deciden separarse después de haber estado unidos en concubinato, sin embargo, no existe un mecanismo legal que señale el procedimiento para la distribución de los bienes que se adquirieron durante el tiempo que duro la relación.

La iniciativa propone reconocer la posibilidad de establecer la liquidación o distribución de los bienes adquiridos durante el concubinato bajo el principio de igualdad y proporcionalidad para evitar que una de las partes quede desprotegida o en estado de vulnerabilidad.

Datos del Censo de Población y Vivienda 2021 señalan que en nuestra entidad 38 por ciento de las personas de 15 a 65 años está casada, 30 por ciento es soltera y 20 por ciento vive en unión libre, es decir tres millones 398 mil 483 personas, de las cuales viven en concubinato, aproximadamente un millón 699 mil 241 parejas.

También se busca que las personas que den por terminado el concubinato soliciten ante el Juez de lo Familiar constancia que acredite la disolución, y que la solicitud de disolución podrá presentarse por cualquiera de las partes, acompañando propuesta de liquidación o repartición de los bienes, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Trinidad Franco Arpero.

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